PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Tiene que embargar una nómina?
Si su empresa recibe una notificación de embargo de salario, esto le interesa.

Si ha recibido una notificación de embargo del salario de uno de sus empleados de un juzgado o de la Administración Pública (normalmente Hacienda o la Seguridad Social), probablemente se pregunte qué debe hacer. Aunque la notificación contendrá instrucciones sobre la cuantía, la cuenta en la que deberá ingresar las cantidades, etc.., a continuación, resolvemos algunas cuestiones que se le pueden plantear:
¿Cuál es el importe salarial de referencia para practicar el embargo?
La suma de todos los conceptos salariales fijos que perciba el trabajador (salario base, antigüedad, pagas extras…) en su importe neto (es decir, después de descontar cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones de Renta).
¿Y qué cuantía se puede embargar?
Es inembargable el salario mínimo interprofesional (SMI), que para el año 2025 se ha fijado en 1.184 euros. A partir de ahí, se aplica un porcentaje por tramos en función del salario neto total, según la siguiente escala:
Salario |
Porcentaje embargable |
Hasta 1 SMI |
0% (inembargable) |
De 1 a 2 SMI |
30% |
De 2 a 3 SMI |
50% |
De 3 a 4 SMI |
60% |
De 4 a 5 SMI |
75% |
Exceso de 5 SMI |
90% |
Tenga en cuenta que puede haber especialidades en función de cuáles sean las circunstancias familiares de la persona embargada.
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